Indudablemente causa satisfacción leer Sentencias como la de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 18 de Septiembre de 2018, de la que es ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, reconociendo la preparación y cualificación de los Abogados del Turno de Oficio, algo que debería estar fuera de toda duda, y que nos hace acreedores de una remuneración justa y digna de la que aun estamos muy lejos y por la que se sigue trabajando cada día.

“(…) existe la presunción de la alta cualificación de todos los letrados que están dados de alta en el turno de oficio de los colegios de abogados, ya que estos adoptan las medidas oportunas para que los letrados que realizan la asistencia al detenido puedan cumplir con esa importante y trascendente función de forma correcta, adecuada, profesional y garantizando los derechos de los detenidos, tanto en sede policial, como en sede judicial, (…)
Resulta contrastada la adecuada formación de los letrados del turno de oficio de los colegios de abogados, formación coordinada con acierto desde el propio Consejo General de la Abogacía, a fin de que esta importante y trascendente labor que llevan a cabo pueda desempeñarse en condiciones que aseguren la prestación del sagrado derecho de defensa del detenido.”