MANIFIESTO DÍA EUROPEO DE LA MEDIACIÓN
No es un año ni una celebración más, sino que esta vez, el aniversario de la aprobación de la Recomendación número R (98)1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Consejo de Europa el 21/01/98,vez coincide esta fecha con la reciente aprobación por parte del Consejo de Ministros de la Ley de Impulso de la Mediación.
La Abogacía, a través de los Colegios y los Consejos respectivos, realiza una tarea difícil e incansable para defender los métodos alternativos de resolución de conflictos como una vía que no debe ser perjudicial para nuestros intereses profesionales, como abogados, sino una vía más del desarrollo de la actividad profesional.
El anteproyecto recientemente aprobado para el impulso de la mediación, ha llevado a este mecanismo de resolución de conflictos a un nuevo estadio, si bien, hasta la fecha, la existencia de mediaciones ha sido prácticamente inexistente, pese a la numerosa formación impartida. A la vista de esta nueva situación, debemos concienciarnos que el papel de la Abogacía, como actividad profesional, debe ir ligada a la mediación en este caso, al igual que a otros métodos alternativos, siendo nuestros profesionales los mejor formados para la prestación de las tareas propias del mediador, y las consecuencias que se derivan de dicha actividad. El abogado conoce el contexto del asunto a tratar, evalúa las consecuencias jurídicas y personales de las partes, está sometido a un control deontológico y está acostumbrado, como esencia de su actividad profesional, a buscar el entendimiento y acuerdo entre las partes.
No debemos olvidar que es cierto que numerosos profesionales están autorizados para el desarrollo de la actividad del Mediador, pero debemos también ser conscientes, una vez examinado el texto de anteproyecto recientemente aprobado, que será el abogado quien desarrollará dicha actividad con una profesionalidad propia de su formación jurídica y con una especialización suficientemente contrastada, al contar siempre con el respaldo de un colegio profesional que tiene en sus objetivos la formación continua y actualizada de sus colegiados.
Es el momento de asumir con responsabilidad que si bien la mediación se va a convertir en obligatoria en diferentes supuestos y jurisdicciones, la Abogacía deberá asumir esta obligación, no ya como un lastre o un perjuicio para la imagen de la abogacía, sino una oportunidad de hacer ver a la ciudadanía que nuestra profesión es muy amplia, y se actualiza y moderniza, al mismo tiempo que la formación de sus profesionales mejora y se revitaliza.
Somos operadores jurídicos necesarios, la Ley para el Impulso de la Mediación, será el cauce para que nuestra actividad profesional se desarrolle en nuevas actividades, siempre con el rigor y seriedad que venimos demostrando y siempre con la mirada puesta en las nuevas tendencias jurídicas. La ciudadanía verá en nosotros ese recurso esencial para la resolución de sus conflictos, y optará por los abogados como mediadores, para lograr así alcanzar acuerdos con garantías y sello de profesionalidad, con resultados más duraderos y estables, evitando asi los procesos judiciales y permitiendo acuerdos parciales.
Comisión de Resolución Extrajudicial de Conflictos
Ilustre Colegio de Abogados de León.
