El TJUE ha hecho pública su sentencia de fecha 13 de mayo de 2014 (asunto C-131/12, Google Spain), por la que establece que, con base en la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros.
La principal conclusión alcanzada por el Tribunal es que, bajo determinadas condiciones, cuando, a raíz de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrece enlaces a páginas web que contienen información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente al gestor del motor de búsqueda, o bien, si este último no accede a su solicitud, acudir a las autoridades competentes para conseguir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados.
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